Según el artículo 8 de la Ley 21/1992 de Industria, en el apartado 3 se define como norma a:
“La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.” Y en el punto 5 describe la normalización como “La actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y se posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.”
A continuación, se desarrollan aspectos relevantes en relación con las normas a nivel mundial, que se puede aplicar tanto al ámbito empresarial, como social o en el puramente científico, entre otros campos:
La finalidad u objetivos de la normalización, en general, se resume en los siguientes puntos:
- Simplificar: intentar el control, unificación y simplificación de los productos y procesos.
- Intercambiabilidad: que se pueda compartir información conociendo las variables y como afectan.
- Comunicar: se deben tener en cuenta los intereses de todas las partes involucradas, por lo que debe existir un intercambio de ideas y una participación activa de todos.
- Economía en producir: racionalizar y optimizar los recursos y los procesos productivos redunda en ventajas económicas para productor y consumidor.
- Seguridad, salud y protección de la vida: obligatorias en la legislación de numerosos países.
- Protección de intereses de los consumidores: conseguir que se acepte que un producto o servicio normalizado aporta mayor calidad redundará en beneficio de todos.
- Eliminación de barreras comerciales: si se ajustan a normas nacionales o internacionales de aceptación general, el comercio se facilita.
- Calidad: promoverla en productos y servicios. (AENOR, 1993).
(Información extraída de: AENOR (1993) Normalización y certificación. Conceptos básicos. Madrid: AENOR (2º Edición). ISBN:84-86688-86-8)
